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Los derechos de marca, ¿cómo se pueden transmitir?

4/8/2015

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Los derechos de marca, ¿cómo se pueden transmitir?

Al hablar sobre transmisión de derechos de una marca o slogan es importante tener presentes dos conceptos: bien intangible y marca registrada.


Solo para fines prácticos de esta nota, y sin que se pretenda crear un ensayo de derecho, las marcas y slogans son un producto de la mente y la conciencia humana, es decir son la materialización del pensamiento y las ideas, que deben de ser fijadas o plasmadas en algún medio material.

Ésta materialización de las ideas está reconocida en las leyes de Propiedad Industrial e Intelectual, y para su clasificación y regulación se le reconoce como un bien intangible.

Entonces las marcas y slogans son bienes intangibles, y así como todos los demás bienes de una persona (ya sea física o empresa), son susceptibles de ser transmitidos.

Ahora que ya sabemos que las marcas y slogans son bienes intangibles, abordemos  a la marca registrada, que es aquella que cuenta con el otorgamiento de un título por parte de la autoridad, con el que se le reconocerá como propietario al titular de éste.

Una marca en trámite de registro también puede ser susceptible de ser transmitida, aunque al final existe un gran riesgo de que esa marca en trámite no logre obtener el título, y por consecuencia no se transmitió nada más que una mala experiencia y problemas, sobre todo si esa persona pagó por ello.

Bien, ya teniendo esos dos conceptos, hemos llegado a la transmisión de una marca o slogan. Esa transmisión se da en dos momentos, el primero es en el que las partes le dan origen a la transmisión, y el segundo es en el que se inscribe esa transmisión ante la autoridad.

El primer momento que es en el que las partes le dan origen a la transmisión, puede ser con motivo de un acto entre vivos como la compra-venta, dación de pago, cesión, donación, etcétera. O también puede darse por herencia como consecuencia de un hecho que es la muerte del titular. En el caso de los actos entre vivos es de gran seguridad que se realice por escrito a través de un contrato con todas las formalidades que requiere. Ya que será la forma en la que quedaran bien establecidas las condiciones a las que se sujeto la transmisión de esa marca o slogan.

El segundo momento, que es la inscripción de la transmisión, permitirá que el nuevo dueño sea reconocido por la autoridad y por consecuencia pueda ejercer todos los derechos y obligaciones y actuar como nuevo titular de la marca y slogan. De no registrar la transmisión, no se le reconocerá como nuevo titular y como consecuencia no podrá realizar ningún acto posterior ante la autoridad.

En resumen, lo primero es un buen contrato que le asegure las condiciones en las que se realiza la transmisión y lo segundo es la inscripción ante la autoridad para culminar. Así todo quedará seguro y en orden.

Si usted tiene dudas, o desea consultar aspectos técnicos o legales sobres su marca o slogan, consúltenos y con gusto le atenderemos. Nosotros sabemos lo importante y valioso que son sus intangibles (marcas y slogans). Consulte las promociones que tenemos para usted.

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    Autor:
    Alberto Robledo Tinahui.

    Mexicano de nacimiento. Licenciado en Derecho por la Universidad FrancoMexicana; Abogado registro de marcas,  Consultor en "marcayregistra.com"; brinda asesoría en Registro de Marcas y Avisos Comerciales; árduo promotor en el fomento de la Propiedad Industrial como herramienta competitiva.


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