Registro de marcas ante el IMPI
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EL NOMBRE PARA MI EMPRESA, ¿POR QUÉ LO RECHAZA LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA?

16/1/2019

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Esta es una consulta que nos hizo uno de nuestros lectores:
“buenas tardes. primero que nada felicitarlos por su pagina(sic), gracias a esta me entere que no es lo mismo dar de alta mi empresa, registrarla como marca. pero tengo una duda y no eh(sic) encontrado ningún lugar que me la aclaren. Así que ahorita les comento. quiero dar de alta mi razón social, y en la secretaria(sic) de economía me rechazan el nombre. El dictamen marca que por el uso de mayúsculas constituye un error en determinar si es una acción plural o singular. me pueden dar un consejo para que ya no me rechacen el dictamen de autorización de razón social. De antemano muchas gracias por su respuesta”.

La respuesta ya fue enviada a nuestro lector, y compartimos con Ustedes esta información.

Es importante tener presente que el tema de la autorización de una denominación para una empresa está fuertemente relacionado con el registro de marcas, y estos dos temas están bajo la responsabilidad de la Secretaría de Economía, ya que ella autoriza las denominaciones para la constitución de empresas y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial depende de la Secretaría de Economía.

En el caso de las denominaciones, la Secretaría de Economía está regulada por leyes, reglamentos y criterios para tratar de armonizar las autorizaciones de las denominaciones y los procedimientos y registros de marcas y slogans. Esto es bueno ya que con este tipo de medidas se evitan muchos problemas legales entre las personas como son demandas por invasión de marcas registradas, y claro, como en todas las áreas de gobierno hay trabajo por afinar.

Cada comunicado de la Secretaría de Economía por el cual niegan la autorización de una denominación debe de estar fundado y motivado como todo acto de autoridad, y será motivo de una revisión por cada caso, pero en una forma general en la que Usted pueda conocer algunos de los criterios que ocupa la Secretaría de Economía para otorgar o rechazar una denominación para una empresa, les compartimos uno que se llama criterios lingüisticos, con el cual Usted podrá tener una idea más clara de cómo conformar el nombre para la constitución de su empresa. Estos criterios lingüisticos se encuentran disponibles en el siguiente enlace https://siem.gob.mx/siem/ayuda/criterioslinguisticos.pdf .

Desde luego, el rechazo por parte de la Secretaría de Economía de una denominación para una empresa es un acto de autoridad que puede ser combatido mediante un juicio, y esto será siempre decisión del afectado.

Nosotros consideramos que no es viable por tiempo ni economía emprender un juicio contra la Secretaría de Economía por esos motivos, ya que esa situación dilataría la constitución de su empresa con esa denominación rechazada hasta en tanto se resuelve el juicio de nulidad contra la Secretaría de Economía.

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Nos leemos hasta el siguiente TIPS y CONSEJOS para tu MARCA.
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¿QUÉ PUEDO HACER SI ME NIEGAN EL REGISTRO DE MI MARCA EN MÉXICO?

9/1/2019

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Si decidí hacerlo por mi cuenta yendo al IMPI, ingresando mi solicitud, recibiendo y contestando los requerimientos que me mandó el IMPI , y al final después de muchos meses de espera me notifican que a mi marca le fue negado el registro ¿qué puedo hacer?

Entendemos la frustración y el cansancio que le genera tal situación. Es importante que tenga Usted presente que el IMPI es una autoridad administrativa, y como autoridad está regulada por leyes tanto al interior de su organización como en sus actos, tales actos como lo es la negativa de registro debe de estar debidamente fundado y motivado, léase bien, fundado y motivado. La fundamentación se refiere a los artículos de la ley en la que sustentó su decisión de negativa el IMPI; y la motivación se refiere al criterio e interpretación que consideró el IMPI para negar el registro.

En muchas de las ocasiones las negativas de registro se encuentran mal fundadas y motivadas, y eso significa que no todo está perdido, es decir, que su marca puede lograr el registro.

Esto es posible gracias a que el IMPI como autoridad administrativa no tiene la última palabra, y el registro se puede lograr a través de lo que se llama juicio de nulidad. Así es, el IMPI al igual que todas las autoridades ya sean municipales, estatales o federales están sujetas a que sus actos de autoridades sean anuladas debido a que el criterio que ocupó fue incorrecto.

El análisis sobre la fundamentación y motivación de la negativa de registro de su marca lo debe de hacer el abogado especialista en esa rama que es la de propiedad intelectual a la que pertenece el registro de marcas.

Por último, se cuentan con treinta días para demandar al IMPI por la negativa, por lo que si Usted está interesado en lograr el otorgamiento del registro de su marca después de recibir la negativa es importante que ponga su asunto en manos de los abogados, ya que el tiempo es crucial para que pueda demandarse al IMPI.

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en México ya es posible registrar marcas olfativas, sonoras, holográficas, imágen comercial o la combinación de ellas

19/11/2018

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Buenas noticias, en México ya es posible registrar marcas olfativas, sonoras, holográficas, imagen comercial o la combinación de ellas.
Esto ya es posible desde el 10 de agosto del 2018 gracias a las reformas que se hicieron a la Ley de la Propiedad Industrial y que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación en fecha 18/05/2018 bajo el rubro “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial”.

Esta reforma beneficia distintos rubros, por ejemplo, las fragancias y perfumes por fín podrán ser registradas y protegidas a través de un registro de marca olfativa en México, que le permitirá al titular del registro de marca olfativa ejercer acciones en contra de los “piratas”; o desde el lado contrario, si el perfume sin registro es igual o semejante en grado de confusión bajo cualquier otro nombre o ante poniendo palabras como “nuestra versión de” nos anticipamos a decir que se avecina una serie de demandas que ejercerán los titulares de esos registros que habían sido afectados al no poder ejercer acciones en contra de todos aquellos que se aprovechan de la imitación, ya que en México el registro olfativo, auditivo y holográfico, no era posible hasta el pasado 10 de agosto del 2018 con las ya mencionadas reformas.

Les invitamos a que nos sigan y estén enterados de todas las novedades que hay con las reformas.

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¿La autorización del nombre de mi empresa me dÁ el derecho de usarla como marca?

4/9/2017

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(verSIón EN video youtube, click aquí.) 

Sabemos que es un tema de mayor profundidad debido a las variantes legales del mismo, y esta nota no será un extenso planteamiento de derecho.

Por el contrario brindaremos una sencilla y práctica explicación, para aquellos que solo requieren saber si con la autorización que obtuvieron de la Secretaría de Economía o la Secretaría de Relaciones Exteriores para usar una denominación para su empresa es lo que les da el derecho de usarla como marca.

Cualquier tipo de sociedad mercantil que elija Usted constituir, sea una S.A., S.C., una S.A.S., uno de los primeros pasos por los que tendrá que pasar será la de elegir la denominación de su empresa, y esa denominación pasará por la autorización  de la Secretaría de Economía, o pasó anteriormente por la autorización de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Y es que muchísimas personas por desconocimiento y por falta de una asesoría adecuada, dan por hecho que al obtener la autorización de la denominación y hacerlo ante el notario o en el sistema de creación de las S.A.S. ya tendrán el derecho de usar esa denominación como una marca. Y no es así, el nombre de su empresa lo autoriza la Secretaría de Economía y el registro de marca lo otorga el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y este procedimiento de registro de marca en México lleva al menos seis meses, y en muchos casos más de seis meses, ¿por qué? Porque es un procedimiento, y no un simple trámite.

Esta situación de invasión entre denominaciones y marcas no es nuevo, y se debe a que las autoridades Mexicanas no han logrado establecer un sistema efectivo de información que evite el que la denominación autorizada para una empresa sea igual o semejante en grado de confusión con una marca registrada, o viceversa, que el registro de una marca pueda estar invadiendo derechos de la denominación de una empresa que se dedica a las mismas actividades que la marca registrada.

Si, así es, todo un embrollo que deberán de disputarse entre las partes de la marca en conflicto, porque entre que “son peras o manzanas” el titular de una marca registrada tendrá siempre de inicio la presunción de que goza de un mejor derecho que quien no tiene ese registro de marca.

 
Y entonces ¿qué hacer? Lo ideal es que antes de que Usted solicite la autorización de la denominación de su sociedad mercantil, Usted cuente con un informe de parte de especialistas en marcas para que se logre empatar las expectativas de otorgamiento de su denominación mercantil y el otorgamiento del registro de su marca.
 
Pero si Usted se encuentra en el punto en el que ya obtuvo la autorización de la denominación de su sociedad mercantil, y aún no ha empezado con el registro de su marca, es un tema urgente por atender, ya que entre más pase el tiempo en el que su marca no tenga registro, será mayor el riesgo de que Usted esté abonándole a una marca que no le pertenecerá o quizás tenga que pagar abogados para que la peleen por Usted, porque siempre que usted se encuentre invadiendo derechos de una marca registrada le representará altos costos económicos por multas, demandas, cambio de marca, mercadotécnia y publicidad.
 
Recordemos que todo este planteamiento es solo si Usted desea o insiste en que la denominación de su empresa sea su marca, ya que si separamos y vemos con claridad que la finalidad de la denominación de su empresa es darle la posibilidad de celebrar actos jurídicos y asumir derechos y obligaciones como contratos y convenios, y que la finalidad del registro de marca es darle exclusividad de uso de ese nombre o logotipo para sus productos o servicios en el comercio.
 
Aquí un ejemplo:
 
Denominación de la empresa:
Sociedad cooperativa trabajadores de pascual, Sociedad Cooperativa Limitada
 
Marca registrada:
Pascual Boing, con registro 879389
 
Entonces Usted ahora ya sabe que la denominación de su empresa y la marca comercial de su empresa son dos cosas totalmente diferentes, y que se logran legalmente mediante dos procedimientos por separado ante dos distintas autoridades.
 
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suspensión de labores del impi, periodo diciembre 2016 - enero 2017

7/12/2016

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     El Instituto de la Propiedad Industrial (IMPI), como cada año, acuerda el periodo vacacional que por derecho les corresponde a los empleados que laboran en dicha dependencia. Por eso, las labores del IMPI quedarán suspendidad apartir del miércoles 21 de diciembre del 2016 hasta el martes 03 de enero del 2017.

     En otras palabras, el último día para realizar algún trámite o acción en el IMPI será el martes 20 de diciembre del 2016, y será hasta el miércoles 04 de enero del 2017 que nuevamente abrirá sus puertas para seguir prestando servicio.

     Es importante resaltar que mientras no haya actividades en el IMPI, esos días son considerados como inhábiles, por lo que cualquier término dentro de esos días se recorrerán al día miércoles 04 de enero del 2017.

     La suspensión de labores fué publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 02 de diciembre del 2016, por lo que si tiene planeado proponer a registro alguna marca, usted se encuentra en tiempo.

     Le sugerimos contacte a un abogado especialista o enfocado en marcas, ya que cada materia tiene sus peculiaridades que solo los especialistas conocen, o ¿usted le cofiaría una operación de corazón a un pediátra?

     Si usted tiene dudas, desea consultar aspectos técnicos o legales sobre su marca o slogan, o requiere de estos servicios,  consúltenos y con gusto le atenderemos. Nosotros sabemos lo importante y valioso que son sus intangibles. Consulte nuestras promociones.

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¿Marca "no registrada" es sinónimo de registrable?

7/6/2016

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¿Marca “no registrada” es sinónimo de registrable?
 
Decidimos abordar este tema con esta pregunta, ya que, diversos servicios que se ofertan como “especialistas” en el registro de marcas distan mucho de ser profesionales.
 
La pregunta planteada en el título de este artículo puede ser abordada desde diferentes perspectivas, pero en esta ocasión la tomaremos solo desde lo que consideramos la primera noticia que recibirá esa persona sobre la marca que quiere registrar, nos referimos a que si otra persona ya ha registrado esa marca.
 
Y es que, lo desafortunado del asunto estriba en que esos servicios no están siendo honestos, ya que utilizan un “anzuelo” que anima a las personas para que los contraten y al final simplemente justifican su falta de profesionalismo. Les ofrecen “gratuitamente” informarle en 5 minutos si su marca ya ha sido registrada, cuando tan solo el analista que realizará ese examinación de su marca tarda aproximadamente 4 meses en emitir una primera resolución. Por lo que ese “anzuelo” de 5 minutos hemos empezado a desenmascararlo.
 
Ahora imagine ¿qué es  lo primero que quiere escuchar esa persona que tiene una marca y la quiere registrar? Indudablemente que su marca “no ha sido registrada”, lo que en su mente le da la “certeza” de que su marca va tener el anhelado Título de Registro. Sin embargo esto no es así.
 
Merece saberse que el hecho que una marca no haya sido registrada no es sinónimo de que podrá ser registrable.
 
Solo para ejemplificarlo mejor pondremos a José, que quiere registrar la marca “BALOON” para su producto que son balones. José contacta a esos servicios deshonestos y les expone su necesidad de registro. Entonces  todo inicia con el primer “anzuelo” en donde le informarán gratuitamente que su marca no ha sido registrada, situación que anima a José y los contrata. Y 05 meses después le dan la primera noticia donde le informan que la autoridad envió un oficio de impedimento de registro que hay que contestar -en ocasiones esos servicios deshonestos cobran honorarios adicionales por cada respuesta de oficio-, José les paga. Y luego de 11 meses le informan que su marca fue negada.
 
¿Por qué le sucedió esto a José? Porque ese servicio deshonesto “gratuitamente” le informó a José que su marca no había sido registrada, pero nunca le informaron que las expectativas de registro de su marca eran nulas. Cosas que son muy diferentes.

Solo para complementar la información del ejemplo, efectivamente la marca de José “BALOON” no se encontraba registrada por nadie, porque esa marca incurría en una prohibición de registro en la que no se la darán a nadie, así nunca llegará el anhelado Título, aunque se fueran a juicio y al amparo –donde seguramente los del servicio deshonesto le cobrarán a José muy bien-.
 
Sabemos que no es de nuestro agrado escuchar cosas contrarias a las que tenemos como ideas, pero si es un servicio profesional el que se lo dice, solamente que José insista en arriesgarse será bajo su propia responsabilidad.
 
Ahora gracias a José, Usted ya lo sabe. Será un gusto conocer su opinión, déjenos sus comentarios.

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¿Constituir mi empresa GRATIS en México? ¿Qué es S.A.S.?

6/4/2016

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¿Constituir mi empresa gratis en México? ¿Qué es S.A.S?

Todo indica que sí. Cuando el paso obligado para constituir una empresa era el de elegir un notario que por honorarios se adecuara lo más a nuestras posibilidades económicas para que nos realizara la autorización del nombre de la empresa, constitución, inscripción al registro público del comercio y posteriormente el alta ante la Secretaría de Hacienda de nuestra empresa, todo eso ha cambiado, al menos para aquellas personas y emprendedores que quieren formalizarse y constituirse como Sociedad de Acciones Simplificadas.

Se estima que la persona se ahorrará entre 12,000 y 20,000 pesos en honorarios que cobraban los notarios. Aparentemente a los notarios no les agradó mucho esta noticia.

En fecha 14 de marzo del 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Sociedades Mercantiles”, y todo el proceso que aquí le informamos entrará en vigor hasta 6 meses después, es decir por ahí del 15 de septiembre del 2016.

En este decreto se crea un nuevo régimen societario, una nueva especie de sociedad mercantil denominada Sociedad por Acciones Simplificada, que en abreviaturas es “S.A.S.”, así que, al día de hoy estas son las sociedades mercantiles que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles:

I.- “S. en N.C.”  = Sociedad en Nombre Colectivo;
II.- “S. en C.”      = Sociedad en Comandita simple;
III.- “S. de R. L.” = Sociedad de Responsabilidad Limitada;
IV.- “S. A.”          = Sociedad Anónima;
V.- “S. en C. por A.” = Sociedad en Comandita por Acciones;
VI.- “S. Coop”    = Sociedad Cooperativa;
VII.- “S. A. S.”    = Sociedad por Acciones Simplificada.

La “S.A.S.” podrá ser constituida por una sola persona o más, lo que a diferencia de las otras sociedades mercantiles que requieren al menos de dos personas.

La(s) persona(s) que vaya(n) a constituir una “S.A.S.” deberá(n) de contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel). La Fiel puede ser tramitada ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de su localidad y no tiene ningún costo. Usted podrá consultar cuál SAT le queda más cerca en el enlace pulsando Aquí, o en la siguiente dirección http://www.sat.gob.mx/contacto/Paginas/directorio_modulos.aspx

La FIEL es el primer paso importante en todo este proceso, ya que será el medio por el cual se podrán realizar todos los trámites electrónicos, es como si Usted firmara de propio puño. En otras palabras, Usted y el grupo de personas que van a crear la “S.A.S.” deberán de contar con la FIEL. Por supuesto que si la empresa “S.A.S.” será de una sola persona, entonces solo se requerirá la FIEL de esa persona.

Ahora que Usted(es) ya tiene(n) su FIEL el paso siguiente, y que seguramente ya tenían es el nombre que llevará su empresa. Ese nombre deberá de ser aprobado por la Secretaría de Economía, ya que el nombre de la empresa “S.A.S.” no podrá ser igual ni parecido a una empresa que ya exista o en proceso de constitución. Aquí también va de la mano las marcas registradas como obstáculo para el nombre que Usted desea para su empresa. El trámite de solicitud de nombre de la empresa es gratuito y lo podrá realizar en línea. Pulse Aquí, o en la siguiente dirección http://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-de-uso-de-denominacion-o-razon-social/SE66

Ya teniendo la FIEL y la autorización de uso del nombre de su razón social, Usted podrá continuar con el proceso electrónico eligiendo el régimen, es decir “S.A.S.”, los estatutos y el contrato social que la Secretaría de Economía pondrá a disposición en el sistema electrónico para dichos fines.

El sistema electrónico todavía no se encuentra habilitado, recuerde Usted que el Decreto entrará en vigor dentro de seis meses, aproximadamente el 15 de septiembre del 2016 deberá estar disponible la plataforma a cargo y bajo la reglamentación de la Secretaría de Economía.  

La sociedad quedará inscrita en el Registro Público de Comercio mediante una boleta digital que el propio sistema generará. Así la “S.A.S.” tendrá como medios de prueba de su existencia el contrato social y la boleta de inscripción que el sistema de la Secretaría de Economía generará.

La “S.A.S.” tendrá un tope anual de ingresos de 5 millones de pesos y el hecho de que se rebase obliga a transformarla en otro régimen societario.

Tendremos que estar atentos de saber que otras reglas además de las del Decreto establecen, ya que él multicitado decreto también indica en el artículo 263:
          “…
          El procedimiento de constitución se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes bases:
          …
          IX. Las demás que se establezcan en las reglas del sistema electrónico de constitución.”
 
¿Y el notario? Para el caso de este tipo de sociedad ya no es requisito que sea por escritura pública, póliza o cualquier otra formalidad adicional, por lo que al menos en cuanto al notario ya hubo un ahorro en honorarios. Mientras tanto todo parece ser que las buenas intenciones de que la constitución de las “S.A.S” sea gratuita se van cumpliendo, insisto hasta este momento.

Será un gusto conocer su opinión, déjenos sus comentarios.

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ONCE TIPS para elegir el mejor nombre de su DOMINIO

1/3/2016

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ONCE TIPS para elegir el mejor nombre de su DOMINIO.

Si su actividad la realiza, o está por llevarla a través de una página web, esta información le dará algunos tips para que pueda hacer una mejor elección en el nombre, ojo solo hablaremos del nombre no del contenido de su página web.

La decisión es tan importante que una vez que la haya echado a andar, le puede causar pérdida de esfuerzo, dinero y clientes el que después la quiera cambiar, ya que todo lo que invirtió en un principio para llegar a un cierta clientela que ya puede estar identificándole y siguiéndole, al realizar un cambio puede generar que esas personas ya no le localicen o que quizás puedan pensar que se trata de otro negocio totalmente distinto. Claro lo anterior es en el mejor de los casos, ya que incluso se puede estar infringiendo derechos de terceros, como por ejemplo el que infrinja derechos de marca de alguien. Delicado verdad?

Ahora bien, es primordial partir desde la pregunta ¿mi página web para qué la voy a destinar?, puede ser que la quiera destinar a difundir su empresa, blog, o un producto por mencionar algunos. Y partiendo de ahí considerar los siguientes tips que le ayudarán a elegir un excelente nombre para su página web.

En realidad no existen reglas que sean infalibles para que el nombre de su página web sea un éxito, sin embargo si hay buenas prácticas que le ayudarán a que se acerque al mejor resultado, al menos en cuanto al nombre se refiere.

Lo expongo así, ya que al día de hoy lo que realmente hace exitosa una página web son sus contenidos originales y no un “copy paste” de otra, ya que incluso eso lo detectan los motores de búsqueda.

Anteriormente se utilizaba la estrategia de que el nombre de la página web llevara “palabras clave” para generar tráfico hacia esa página web. Como por ejemplo “amor” “alegría” “éxito” “chocolate” por mencionar algunas “palabras clave”, eso hacían los motores de búsqueda, buscar “palabras clave” y arrojar en los primeros resultados esas páginas web y con ello entonces el cibernauta ingresaba a esas primeras opciones.

Actualmente esa estrategia ya no garantiza nada, adicionalmente lo que le da valor y posicionamiento en los motores de búsqueda a una página web son los contenidos originales en la página web que usted echará a andar.

¿Y entonces para que me sirve elegir un buen nombre? Por la sencilla razón de que la clientela le podrá buscar, encontrar, reconocer, recomendar, recordar y diferenciar rápidamente y mejor frente a su propia competencia. Y así posicionar el nombre de su página web, que finalmente constituye también una marca, sí, su propia marca.

Encuentro necesario que usted sepa que el hecho de que el nombre para una página web esté libre, no significa que la marca esté libre. Le sugerimos que pueda ampliar más esta información en nuestra nota “¿Mi nombre de dominio en internet debo registrarlo como una marca?”

Ahora sí, dada la introducción aquí los tips:

TIP UNO: LLUVIA DE IDEAS.
Al empezar a estructurar el nombre de la que será su página web, será de gran ayuda el que anote en papeletas al menos 5 a 7 palabras o frases que mejor describan lo que usted hará u ofrecerá a través de su página web. Ya teniendo esas papeletas, haga las combinaciones que más se acerquen a lo que usted está buscando, añada prefijos, y anote todos y el mayor número de nombres que más le parezcan apropiados en una hoja. Esa hoja será su lista base de opciones. En este primer paso no se detenga por el número de opciones que resulten, más adelante y con los siguientes tips se irán filtrando.

TIP DOS: QUE SU LISTA DE OPCIONES DE NOMBRES DE DOMINIO CREE EXPECTACIÓN.
Este es un “ingrediente” ideal, ya que cuando vean o escuchen el nombre de su página web puedan deducir o intuir cuál es el tipo de contenido que encontrarán ahí. Así que cuando alguien vea o escuche el nombre de su dominio por primera vez, que sea capaz de adivinar el tipo de contenido que podrá encontrar en esa página web o a lo que usted se dedica. Algunos ejemplos son hotmail.com, marcayregistra.com y segundamano.mx. También existen nombres de páginas web (dominios) que necesitan invertirle mucho trabajo en su marca al no contar con nombre de dominios intuitivos como por ejemplo amazon.com, wix.com y godaddy.com pero no significa que no sean nombres originales y distintivos. Por eso lo dije al principio, este es un ingrediente ideal.

TIP TRES: QUE SEA FÁCIL DE RECORDAR.
Tenga en cuenta que la recomendación que hagan de su página web (dominio), tendrá mayor efectividad si es de fácil recuerdo para quien le está haciendo alguna recomendación de boca en boca, ya que la facilidad con la que pueda quedarse en la mente del potencial cliente se verá reflejado en dividendos económicos para su empresa o negocio. Aquí un “pequeño” ejemplo de lo que no sería fácil de recordar: www.iamtheproudownerofthelongestlongestlongestdomainnameinthisworld.com

TIP CUATRO: QUE SU DOMINIO SEA FÁCIL DE ESCRIBIR.
Si su nombre de dominio ya sea por la ortografía o la longitud, necesita de mucha atención para poder escribirlo correctamente, dificultando incluso el poder recordarlo, o llegar hasta la dificultad de escribirlo generando error y con esto su cliente potencial se vaya a otra página, entonces su página ha perdido presencia, parte de su imagen de marca y valor de mercadeo. Evite el uso de mayúsculas y minúsculas, es decir presente su sitio web en minúsculas, evite los guiones, letras repetidas, números.

Se recomienda evitar letras como la “q”, “z”, “x”, “c” y “p” por ejemplo, ya que la pronunciación y efecto fonético pueden llevar a la confusión al momento de escribirse. Aquí unos ejemplos: yo.com, yoo.com, io.com; otro ejemplo zed.com, sed.com y ced.com.

Lo mismo sucede con los números, ya que al formar parte del nombre el cliente puede confundirse si es que debe de escribir el nombre del número o simplemente el número.

TIP CINCO: QUE EL NOMBRE SEA LO MÁS CORTO POSIBLE.
Esto es porqué será fácil de escribir y recordar, precisamente de lo que hablamos en los dos tips anteriores, tiene mejor apariencia para cualquier tipo de publicidad. También considere que los correos electrónicos que se generen estarán formados por el nombre de su página web, y si decide incorporarle subdominios se irá haciendo más largo.

Ejemplo de nombre de dominio: 14 letras.
ejemplodominio.com

Ejemplo de nombre de dominio más subdominios: entre 24 letras.
productos.ejemplodominio.com
servicios.ejemplodominio.com

Ejemplo de nombre de dominio más correo electrónico: 37 letras incluyendo dos apellidos.
nombreapellido@ejemplodominio.com
nombreapellidoapellido@ejemplodominio.com

TIP SEIS: HAGA SU MARCA Y ASOCIE EL NOMBRE DE DOMINIO A LA MARCA DEL PRODUCTO, SERVICIO O LA EMPRESA.
Lo ideal es que el nombre de su página web (dominio) sea el de su marca o el nombre de su empresa. El uso de una “palabra única” es una excelente forma de agregar valor adicional a tu nombre de dominio. Por ejemplo, el nombre de dominio: www.comisionnacionaldelosderechoshumanos.org.mx  no es tan atractiva como el nombre de dominio www.cndh.org.mx

TIP SIETE: NO COPIE UN NOMBRE DE DOMINIO QUE YA EXISTA.
Si usted elige un nombre de dominio y crea confusión con otra página web popular, usted deberá prepararse para los problemas. Nunca elija como nombre de dominio (página web) agregándole guiones, mal escrito o en plural de un dominio que ya exista, porque seguramente son marcas registradas. Recuerde que existen procedimientos legales en donde en un tiempo de 20 días podrán dar de baja ese dominio de usted que esté infringiendo una marca registrada o derechos de autor, aunque usted ya lo haya pagado por muchos años. Simplemente se lo darán de baja. Las marcas también lo constituyen los dominios (página web).

En este tip, pareciera que las cosas se han complicado, pero no lo es. En realidad el objetivo es que su dominio (página web) inicie de la mejor forma. Puede usted hacer búsquedas por su propia mano a través de Google y en los resultados podrá percatarse de qué es lo que se encuentra en el ciberespacio con ese nombre de dominio que usted quiere.

TIP OCHO: QUE SU NOMBRE DE DOMINIO ESTÉ DISPONIBLE EN LAS CUENTAS DE REDES SOCIALES.
Definitivamente este es un aspecto muy importante, en estos tiempos en donde el marketing digital es un elemento esencial en el comercio electrónico. Así las redes sociales tienen la influencia y fuerza para incrementar el tráfico (clientes potenciales) hacia su dominio. Piénselo un momento, esa recomendación que hacemos día con día cuando comentamos algo o lo compartimos con alguien mediante facebook, twitter, g+, etcétera.

TIP NUEVE: QUÉ TERMINACIÓN DEBO ELEGIR PARA MI DOMINIO.
La realidad es que solo los muy conocedores de la tecnología saben y conocen todas las terminaciones que existen y sus combinaciones, es decir los niveles.
A esas terminaciones de dominio se les conoce como dominio de primer nivel y atiende a:

1.- La actividad a la que se destina ese dominio como por ejemplo: .gob=gobierno; .edu=educación; .tv=televisión; .net=servicios; .com=comercio; .coop=cooperativas; .pro=profesional; .museum=museos; .aero=aerolíneas; .name=nombre propio, estos nombres son gestionados por la ICANN.

2.- La nación en la que se registra ese dominio como por ejemplo: .mx=México; .es=España; .in=India; .jk=Jakarta.

Ahora imagínese la combinación de estas. Bueno, además considere que la mayoría de las personas que utilizan la web aún hacen la suposición automática de que .com es todo lo que hay ahí fuera, luego entonces usted decidirá cuál de estas es la mejor opción.

TIP DIEZ: CERCIÓRECE QUE SU NOMBRE DE DOMINIO ESTE DISPONIBLE.
Un medio para consultar la disponibilidad de un nombre de dominio, es a través de cualquiera de estas empresas de internet que usted elija que rentan los nombres de dominio, generalmente tienen herramientas gratuitas para ver la disponibilidad de ese nombre de dominio. Aquí le sugerimos una de esas empresas solo para que usted pueda ver la disponibilidad del nombre de dominio, la contratación que sea en la empresa que mejor le convenga en precio:
http://donweb.com/es-mx/registro-de-dominios

TIP ONCE: NUNCA INFRINJA EL COPYRIGHT NI MARCAS REGISTRADAS.
¿Cómo saberlo? Un tip rápido para los casos de copyright es que si al menos usted lo encuentra en el ciberespacio es porque alguien ya lo creó, y a ese alguien le pertenecen los derechos de autor (copyright), así de rápido y sencillo.

Ahora para el caso de las marcas registradas y su uso exclusivo, SÍ es necesario el que exista un título de registro de marca, es de ahí la importancia de la advertencia que hice líneas arriba, “el hecho de que un nombre de dominio esté libre no significa por solo ese hecho que la marca este libre”.

Aquí es donde usted requiere de servicios legales especializados, para que le puedan realizar esa investigación y le informen sobre el status y probabilidades de registro.

¿Por qué? Porque al final estamos parados en el terreno del comercio, comercio que se ejerce mediante el ciberespacio, y para regular la competencia desleal se crearon todas estas figuras legales, para garantizarle a los comerciantes (personas y empresas) seguridad en sus operaciones e inversiones. O ¿cómo se sentiría usted al verse afectado por alguien que usa su marca sin su autorización, y que por ese solo hecho usted perdiera muchos clientes y dinero que se van con ese que le robó su marca y que usted no pudiera hacer nada?

Duro de creer, pero con la información que ahora usted tiene puede asegurar que el inicio de su sitio web vaya con pies de plomo.

Si usted tiene dudas, desea consultar aspectos técnicos o legales sobre su marca o slogan, o requiere de estos servicios,  consúltenos y con gusto le atenderemos. Nosotros sabemos lo importante y valioso que son sus intangibles. Consulte nuestras promociones .

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Suspensión de labores del IMPI, periodo diciembre 2015-enero 2016

10/12/2015

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Suspensión de labores del IMPI del periodo diciembre 2015-enero 2016.

El día de hoy jueves 10 de diciembre del 2015, en México se publicó en el Diario Oficial de la Federación el periodo en el que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial suspenderá labores con motivo del periodo vacacional que le corresponde por ley.

Tal y como lo habíamos anticipado en nuestra nota anterior “Incremento en las tarifas del IMPI”, se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a partir del martes 22 de diciembre de 2015 hasta el miércoles 6 de enero del 2016, para reanudarse el jueves 7 del mismo mes y año.

En ese periodo de suspensión de labores los días son considerados como inhábiles, por lo que en los cómputos en los plazo fijados en días se consideran únicamente los hábiles, pero si los términos están fijados en meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha considerando incluso los días inhábiles.

Estos periodos son importantes para la programación de ingreso de solicitudes de registro ante el IMPI, así como para el desahogo de requerimientos (oficios). Por ejemplo, ya quedó aprobado el incremento de las tarifas para registrar marcas y entrará en vigor el 01 de enero del 2016, pero el periodo de suspensión de labores comienza el 22 de diciembre del 2015, luego entonces el último día para hacer efectiva una línea de pago o disfrutar de la tarifa actual es hasta el lunes 21 de diciembre del 2015.

Deseamos que esta información le resulte de utilidad, tanto para la programación de sus solicitudes de registros marcarios para México, como de cualquier registro y patente ante el IMPI.
 
Si usted tiene dudas, desea consultar aspectos técnicos o legales sobre su marca o slogan, o requiere de estos servicios,  consúltenos y con gusto le atenderemos. Nosotros sabemos lo importante y valioso que son sus intangibles. Consulte las promociones que tenemos para usted y que están por terminar con este año.

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(Tercera parte) Servicio de Registro de Marcas, ¿qué debo saber?

1/12/2015

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(Tercera parte) Servicio de Registro de Marcas, ¿qué debo saber?

En esta tercera parte abordaremos al examen de forma, que es el primero de dos exámenes por los que pasa la solicitud de marca o slogan al ser ingresada ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

El examen de forma es el primer pilar de gran importancia, ya que de no pasar este examen traerá como consecuencia el que no se pueda “calificar” para el segundo examen. Es tan importante que incluso puede llegar a ser desechada la solicitud, perdiendo junto con esta el pago de los derechos de la tarifa del IMPI.

El examen de forma consiste en la revisión de todos y cada uno de los requisitos que debe de reunir una solicitud de registro de marca, tales como personalidad, objeto de la solicitud, clasificación, así como los documentos que deben de acompañar a la solicitud tales como convenios en caso de co-titularidad de una marca, carta poder, etc. Los documentos y requisitos para este examen de forma dependerán de cada caso en particular. La omisión de alguno de los documentos o requisitos de forma hará que la solicitud postergue o incluso se cierre la oportunidad de pasar al siguiente examen.

Pongamos en perspectiva lo siguiente. Para realizar el examen de forma, la autoridad tiene un plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, y podrá emitir algún oficio en caso de que faltare algún requisito. Efectivamente leyó usted bien, cuatro meses para el examen de forma. Y si consideramos que dentro de la solicitud de registro de marca se omitió algún requisito, no importando que sea por descuido o por desconocimiento, entonces el IMPI emitirá un oficio donde requerirá se subsane o se aclare. Dicho oficio será notificado en el domicilio que se señaló, y a partir de la fecha en la que se dé respuesta a dicho oficio, la autoridad puede demorar alrededor de cuatro meses más para analizar dicha respuesta y emitir algún otro acto de autoridad.

En términos prácticos, por cada oficio que emite la autoridad, más el tiempo que conlleva notificarse del oficio, responderlo y que la autoridad lo analice y emita el siguiente acto de autoridad, estamos hablando de seis meses aproximadamente. Seis meses más cuatro que se llevaban al principio, ya en suma son 10 meses. ¡Ojo! esto es por cada oficio de requerimiento del IMPI  y solo hemos abordado el primer examen que es el de forma. Por supuesto que las respuestas a la autoridad generan la obligación de pagar derechos para que la respuesta sea analizada por la autoridad. Si no se acompaña el pago a la respuesta del oficio, esta puede ser desechada y la solicitud considerada como abandonada. Y aquello que se abandono no se podrá retomar.

Muchas personas, en el afán de ahorrarse algo de dinero en servicios profesionales para estos fines, han visto pasar dos o tres años solo en lo que respecta al examen de forma sin que logren pasar de ahí, y tristemente acaban por abandonar su solicitud sin que vean cristalizados sus esfuerzos ni los pagos por derechos que tuvieron que hacer. Sin duda cualquier persona puede intentar ingresar su propia solicitud, e incluso tratar de responder un oficio de requerimiento, pero el que se haga de la forma correcta en los términos legales correctos es materia para profesionales del derecho.

Aunque en apariencia sea solo el llenado de un “simple formato”, la trascendencia de hacerlo correctamente y con exactitud es la llave para llegar a la siguiente etapa, que no es menos sencilla que esta que acabamos de semblantear. Al menos en esta etapa del primer examen, el no perder tiempo ni dinero por pago de derechos es un buen inicio.

Por último, pensando que en el examen de forma no haya ninguna observación ni requerimiento, el plazo será de cuatro meses como máximo para pasar a la siguiente etapa que es el examen de fondo, y que lo comentaremos en la siguiente publicación.

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    "Martes de Marcas"
    
    Temas sobre Propiedad Intelectual e Industrial.

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    Autor:
    Alberto Robledo Tinahui.

    Mexicano de nacimiento. Licenciado en Derecho por la Universidad FrancoMexicana; Abogado registro de marcas,  Consultor en "marcayregistra.com"; brinda asesoría en Registro de Marcas y Avisos Comerciales; árduo promotor en el fomento de la Propiedad Industrial como herramienta competitiva.


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