Registro de marcas ante el IMPI
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¿Es lo mismo Registro de Obra (Copyright (C) y Registro de Marca (Trademark (R)(TM)?

22/9/2015

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¿Es lo mismo Registro de Obra (Copyright (C) y Registro de Marca (Trademark (R)(TM)?

A lo largo del tiempo, nos hemos encontrado con personas que afirman tener registrada su marca y con ello el derecho de su uso exclusivo, y al momento de hacer la investigación sobre esta afirmación hemos tenido que informarles de la equivocación en la que se encuentran.

Más es la sorpresa, cuando esas personas expresan haber sido “asesoradas” por un abogado, quien les realizó esa gestión garantizándoles que en sus manos tenían el documento idóneo para hacer y reclamar el uso exclusivo de esa marca. Cuando en sus manos solo tienen un Registro de Obra materia de Derechos de Autor.

En esta ocasión haré un apunte sobre dos diferencias, de varias que hay, entre un Registro de Obra y un Registro de Marca.

Primera diferencia. Los Registros de Obra son materia de Derechos de Autor, normada por la Ley Federal del Derecho de Autor y su Reglamento, y los lleva acabo el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), que es un órgano desconcentrado (depende) de la Secretaría de Educación Pública.

Los Registros de Marcas son materia de Propiedad Industrial, normada por la Ley de la Propiedad Industrial y su Reglamento, y los lleva acabo el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), organismo público descentralizado con autoridad y patrimonio propio.

Segunda diferencia. Los Registros de Obra que otorga INDAUTOR, son merecedores de un documento que se llama CERTIFICADO, y la finalidad de este documento es reconocer al creador –autor- de dicha obra. Pongamos el ejemplo de Mengano X, quien es un diseñador gráfico y crea un diseño MARAVILLOSO que decide registrar. Mengano X se asesora con un abogado especialista quien le lleva a cabo el registro, y Mengano X obtiene su CERTIFICADO DE OBRA DE ARTE APLICADO. Pero resulta que Perengano Y quien es otro diseñador gráfico, crea un diseño MARAVILLASA que decide registrar. Perengano Y se asesora con un abogado especialista quien le lleva a cabo el registro, y Perengano Y también obtiene su CERTIFICADO DE OBRA DE ARTE APLICADO.

Los Registros de Marca que otorga el IMPI, son merecedores de un documento que se llama TÍTULO DE REGISTRO DE MARCA, y la finalidad de este documento es otorgar el uso exclusivo en todo el territorio Mexicano para la Industria, el comercio o los servicios que presten. Volvamos con Mengano X quien diseñó MARAVILLOSO, pero ahora el diseño lo quiere usar como Marca para su estudio de diseño, Mengano X se asesora con un abogado especialista quien le lleva a cabo el registro, y Mengano X obtiene su TÍTULO DE REGISTRO DE MARCA. Pero resulta, que Perengano Y quien es el otro diseñador que diseñó MARAVILLASA, también se decide usarlo como marca para su estudio de diseño, Perengano Y se asesora con un abogado especialista, y el abogado le informa que su marca es casi seguro que le sea negado el registro en el IMPI. Perengano Y no conforme, va con otro abogado que no es especialista o con un coyote que le endulza los oídos y le dice que sí se lo registran, y al final del procedimiento le niegan el registro. ¿Por qué? Porque Mengano X ingresó para registro la marca MARAVILLOSO primero que Perengano Y.

Y usted me podrá decir “pero no son iguales”, y usted tiene la razón, sin  embargo la Ley del IMPI contempla como impedimento la similitud en grado de confusión, y para nuestro ejemplo MARAVILLOSO y MARAVILLASA tienen similitud en la forma de pronunciación, y eso es una objeción para el registro de la marca de Perengano Y.

Y para concluir la historia, como Mengano X tiene el TÍTULO DE REGISTRO de la marca MARAVILLOSO y por ende el uso exclusivo para estudios de diseño en todo México, Perengano Y no podrá usar MARAVILLASA en su estudio de diseño, aún y cuando cuente con su CERTIFICADO DE OBRA DE ARTE APLICADO. Y de no acatar Perengano Y esta situación, le puede sobrevenir una multa aproximada de hasta un millón cuatrocientos mil pesos por parte del IMPI, claro que por un amable aviso de quien se sintió agraviado en su derechos –Mengano X-; y habiendo procedido la multa, lo que sigue es una jugosa demanda de Mengano X en contra de Perengano Y por daños y perjuicios por estar ocupando sin permiso (licencia de uso) una marca registrada.

Ciertamente habrá algún colega abogado que pueda decir “habría que analizar el asunto en particular”, argumento con el que coincidimos. Pero acaso ¿no es mejor para nuestros clientes el que les prevengamos problemas orientándolos y guiándolos hacia la cultura de la prevención?, que para el cliente será más barata que la corrección, porque la corrección siempre será más atractiva para los abogados litigantes.

En resumen, el copyright (derechos de autor) y los trademark (derechos de marca registrada) no son lo mismo, ni son iguales, y cada uno tiene una función específica y distinta. Por lo que ahora usted ya está informado.

Si usted tiene dudas, o desea consultar aspectos técnicos o legales sobre su marca o slogan, consúltenos y con gusto le atenderemos. Nosotros sabemos lo importante y valioso que son sus intangibles (marcas y slogans). Consulte las promociones que tenemos para usted.

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Emprendedor@ y Empresari@ ¿Qué responsabilidad tienen quienes le diseñan, mercadean y publicitan su marca?

15/9/2015

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Emprendedor@ y Empresari@ ¿Qué responsabilidad tienen quienes le diseñan, mercadean y publicitan su marca?

Les invito a esta reflexión, ya que pudiera ser el origen de una gran cantidad de problemas en las marcas de productos y servicios. ¿Por qué lo digo? A continuación lo explico:

Usted emprendedor@ y empresari@, que con todo el trabajo de inventiva crea un producto o servicio; que con toda la carga económica que conlleva produce ese producto o servicio; que además con toda la responsabilidad de vigilar con mirada telescópica los procesos de calidad debe brindarla para cubrir las expectativas de su nicho de clientes. Sí usted, que paga y deja en manos de gente profesionista para que le desarrollen por encargo el diseño de una marca, el diseño y lanzamiento de la campaña de marketing y publicidad, acaso, ¿no entrega su confianza en esos profesionistas para que le entreguen una marca sin ningún problema?

Pues precisamente esos profesionistas son con quienes usted tiene el primer contacto para informarse, crear, desarrollar e introducir su marca al mercado. Entonces ¿no deberían de informarle a usted de la necesidad de generar una investigación para saber si esa marca diseñada tiene alguna complicación antes de ser mercadeada y publicitada? Y de no tener ninguna complicación legal esa marca ¿deberían de informarle que debe de registrarla para protegerla y que nadie más la pueda usar? Si así lo hicieron esos profesionistas, felicítelos, porque están actuando profesionalmente al servicio de usted, y significa que deben de contar con abogados especialistas para garantizarle a usted que su marca andará sin problemas legales. Ya no estamos hablando de cuestiones de diseño ni de campañas publicitarias, estoy hablando de complicaciones legales que se convierten en multas impuestas por la autoridad ( de hasta $1´400,000.00 aproximadamente), y procediendo estas multas le siguen demandas por daños y perjuicios por los afectados, e incluso denuncias penales.

Imagínese usted, que le diseñan, mercadean y publicitan una marca, sin haber realizado la investigación y mucho menos el registro, posteriormente se introduce al mercado, lo dejan en establecimientos, estamos hablando de un producto terminado ya a la venta, y que estando ya a la venta dentro del mercado usted esté invadiendo derechos a alguien con una marca registrada. ¿Usted cree que la marca registrada se quedará sin ejercer acción en su contra?, o ¿qué le disculpará por que usted no estaba informado que tenía que cerciorarse que su marca podía salir al mercado a competir lealmente?

Es ahí donde considero que la responsabilidad de quienes diseñan, mercadean y publicitan, se encuentra en la de informarle sobre la importancia de investigar la viabilidad de la marca que le están diseñando, mercadeando y publicitando, cuenten o no con un área legal especializada. Y si después de informárselo usted solamente no quiere, entonces la responsabilidad es totalmente suya.

Si usted encargó un trabajo de diseño, mercadeo o publicidad, y estos profesionistas no cuentan con un área legal especializada, le sugiero que usted como principal interesado en su marca que cobijará un producto o servicio, busque la opción de asesoría legal que más le convenga, ya que estos servicios oscilan en rangos muy amplios para el cobro de honorarios. Lo que sí le hago hincapié es que debe de ser un servicio legal que se especialice en esta materia.

Por último, yo se que este tipo de notas puede entristecer a más de un abogado, porque en el gremio entre más grande sea su problema más jugosos son los honorarios. Así que mejor usted emprendedor@ y empresari@ prevenga problemas con sus marcas invirtiendo una pequeña cantidad previniendo, ¿Cómo?, pagando por una investigación y por el debido registro de su marca, que le acompañara durante toda la vida de su negocio.

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    "Martes de Marcas"
    
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    Autor:
    Alberto Robledo Tinahui.

    Mexicano de nacimiento. Licenciado en Derecho por la Universidad FrancoMexicana; Abogado registro de marcas,  Consultor en "marcayregistra.com"; brinda asesoría en Registro de Marcas y Avisos Comerciales; árduo promotor en el fomento de la Propiedad Industrial como herramienta competitiva.


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