Marca, Licencia de Uso y Franquicia.
Ahora que tengo mi marca registrada, me interesa que alguien más la use y la explote, ¿qué puedo hacer? Bien, es importante identificar el aspecto medular sobre este tema, que es tener una MARCA REGISTRADA. Hemos venido señalando a lo largo de los artículos los beneficios de tener un Registro de marca, que es el Título de Exclusividad de uso y explotación. Pues en este preciso momento es donde empezamos a disfrutar de sus beneficios. Habiendo puntualizado lo anterior, es importante destacar que todo lo que se realiza es dentro del marco de la ley, y en este caso nos referimos a la Ley de la Propiedad Industrial. Esta ley permite al Titular de una marca registrada otorgar licencias de uso y franquicias a terceras personas. Las licencias de uso permiten que terceras personas las puedan utilizar legalmente, es decir que no sean merecedores a una sanción. Estas licencias de uso tienen el alcance que las partes acuerden, por ejemplo, una licencia de una marca puede abarcar todos los productos o servicios que comprende el registro de marca, ó puede estar limitado solo a alguno de los productos o servicios. Pero no solo ese tipo de licencias existen, ya que en este rubro se encuentran las llamadas FRANQUICIAS. Y entonces, ¿cuál es la diferencia de una licencia de uso a una franquicia? La diferencia está en que la licencia de uso de una marca o slogan (aviso comercial), es solo eso, el que otra persona la pueda usar. Y la franquicia, en donde además de la autorización a usar la marca y slogans, se transmite el famoso “KNOW HOW”. El “Know How” (en la traducción al español es “Saber cómo”), que es el cúmulo de conocimientos desarrollados por el empresario dueño de la franquicia. Ese conocimiento abarca aspectos técnicos, asistencia técnica, métodos operativos, comerciales, administrativos, publicitarios, incluso obliga a tener los mismos proveedores, con la finalidad de que el producto o servicio sea tan parecido y ofrecido de manera uniforme en todos los establecimientos de la cadena a la que pertenece esa franquicia. Y así a usted disfrute exactamente de la misma hamburguesa en Estados Unidos que en Chiapas. Bueno, al menos de eso se trata. Pero ¿qué es eso de la licencia de uso? Se le llama así al contrato que celebran por un lado el propietario de la marca registrada, y la persona que está interesada en usar esa marca o slogan. Y como dirían, “mucho ojo”, por que como estamos hablando de un contrato debe de llevar ciertas formalidades que solo un abogado especialista puede brindarle. Para el caso de la franquicia también es a través de un contrato, llamado CONTRATO DE FRANQUICIA, el cual lleva una serie de aspectos adicionales por todo el “Know How”. Ya sea para licencia de uso ó franquicia, es importante y muy recomendable que el contrato sea registrado ante el IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial) para darle la formalidad de publicidad, y que produzca efectos contra terceros. Es decir, que se sepa con seguridad quien si puede usarla, y quien “no tiene vela en el entierro”. Si usted tiene dudas, o desea consultar aspectos técnicos o legales sobre su marca o slogan, consúltenos y con gusto le atenderemos. Nosotros sabemos lo importante y valiosos que son sus intangibles (marcas y slogans). Consulte las promociones que tenemos para usted. MarcayRegistra.com , servicio confiable para emprendedores y empresas.
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"Martes de Marcas"
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