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¿Qué beneficios obtengo al registrar mi marca o slogan? (Primera parte)

28/4/2015

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¿Qué beneficios obtengo al registrar mi marca o slogan? (Primera parte)

 Esa es una pregunta muy recurrente, ya que si usted decide invertir en los servicios profesionales para registro de marca, ¿cuál sería la justificación para hacer esa inversión?

 Bien. Empecemos por mencionar que usted habrá tomado la mejor decisión para la protección de su marca o slogan, a través del registro que le brindará exclusividad en el territorio Nacional para la clase de productos y servicios en la que se solicitó. Y en este artículo hablaremos del beneficio de la protección.

 Protección ¿Proteger mi marca? ¿De qué? ¿De quién? Aunque pareciera que nada ni nadie quisiera atentar contra su marca, es una de las prácticas más comunes de lo que usted pueda imaginarse. De hecho hay personas que se dedican a sondear marcas de otros países, y las registran en México antes de que lleguen aquí, y ¡pum!, esa marca extranjera no podrá obtener ese registro de la marca por lo que no podrá vender sus productos con la seguridad que requiere, y acaba comprando una licencia a ese “depredador” que literalmente secuestró en México la marca de esa empresa extranjera. O ¿no?

 Y entonces pudiera usted decirnos: “Pero yo no estoy al nivel de esa empresota extranjera”.

Y nosotros le diremos “Hay depredadores para todo tipo y tamaño de presas”, o ¿no?

 Del ejemplo anterior y al nivel comercial en el que usted y su marca se encuentren, se desprende la siguiente situación:

 “Alguien” localiza su producto o servicio posicionado, investiga la marca que usted ha desarrollado y que no ha registrado, y ese alguien gustosamente solicitará el registro para obtener ese título de exclusividad, y a partir de ese momento le podrán obligar a usted a dejar de usar esa marca, o en el mejor de los casos, le venderán a usted una licencia de esa marca que usted no quiso registrar. Por cierto ese “alguien” puede ser su misma competencia.

 Ya sé que en este momento, algún colega abogado podrá decir: “pues lo demandamos y le recuperamos su marca”. Sin duda, y como abogado se lo digo, que la recuperación será con base en pruebas idóneas con las que usted cuente, y por cierto con una inversión de tres o cuatro veces más de lo que le hubiera costado registrarla anticipadamente.

 Cuando hablamos de marca, es porque sencillamente usted tiene un producto o un servicio, y está por entrarle al “ruedo”, ó quizá ya se encuentra en medio del escenario del mercado, del comercio, de la lucha encarnizada de quien es mejor ó quién se vende mejor, de la competencia sin miramientos.

 No estamos hablando desde la perspectiva del consumidor agradecido por los beneficios de que haya mucha competencia, y que gracias a eso se mejore la calidad, la cantidad y el precio. No, nada de eso, estamos en el escenario en donde los comerciantes desean ser los únicos, y que nadie más se interponga con la clientela. O acaso usted conoce algún comerciante que diga: “Qué bueno que ya tengo otro competidor para mi mercado, que bueno que ahora ya tengo que estar más pendiente de los precios y la calidad de mis competidores, y sobre todo eso, lo mejor es que ahora tengo que tener precios más competitivos (tradúzcase barato).”

 Para los fines de esta nota entendamos la protección, como aquella que le brindará de inicio el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) mediante el acto voluntario de parte de usted para registrar su marca, impidiendo de principio que alguien más, sea mexicano o extranjero, pueda obtener el registro de una marca igual o una similar en grado de confusión con la que usted ya registró.

 Después de que usted haya obtenido su Título de Registro, si alguien sin su consentimiento usara su marca o slogan, a petición de usted el IMPI le protegerá a través de diversas sanciones reprimiendo el actuar de aquellos infractores. O quizá sea materia de denuncias penales ante el Ministerio Público en donde de principio será requisito el que usted demuestre tener el Titulo de Registro. O ante los propios Tribunales donde el Título de registro o el informe correspondiente le será requerido para acreditar su interés jurídico.

En la segunda parte abordaremos otros beneficios que se obtienen al registrar su marca o slogan.


Si usted tiene dudas, o simplemente desea consultar aspectos más técnicos o legales sobre su marca o slogan, consúltenos y con gusto le atenderemos. Nosotros sabemos lo importante y valiosos que son sus intangibles (marcas y slogans). Consulte las promociones que tenemos para usted.

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- (Tercera y Ultima Parte) La importancia de Registrar una Marca o Slogan.

- (Segunda Parte) La importancia de Registrar una Marca o Slogan.

- La importancia de Registrar una Marca o Slogan (primera parte).

- ¿Qué es un Slogan? ¿Los Slogans son importantes?

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¿Qué es una marca?
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(Tercera y última parte) La importancia de Registrar una Marca, AVISO COMERCIAL o Slogan.

22/4/2015

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1.- Los datos tomados del SIEM, solo reflejan el número de personas y empresas registradas en ese sistema, y que no son el total de las existentes en el país, ya que los datos no consideran el nacimiento ni la disolución de las empresas. Así que este dato nos brindará un volumen estimado de personas físicas y empresas que ofrecen al menos un producto o servicio bajo una marca, que pudo o no ser registrada;


2.- De los datos de INMUJER, tomaremos de la “Población Económicamente Activa (PEA) por la posición que ocupan en el trabajo”, este dato nos permite abonarle un volumen adicional al del SIEM, en cuanto al número de solicitantes potenciales para el registro de marcas o slogans, por lo que solo tomaremos el rubro de aquellos que trabajan por “cuenta propia”.


Fuente: SIEM “Empresas por  estado por año”; INMUJER “PEA por posición en la ocupación según sexo”.

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(Tercera y última parte)
La importancia del registro de marcas, aviso comercial o Slogan.

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     En la segunda parte de este artículo, veíamos cómo ese “Gran Pastel” se va haciendo pequeño paulatinamente como consecuencia de la actividad creativa y de registro, y que no será suficiente el hecho que una marca sea diferente de otra, sino que debe de ser auténtica a tal grado que cumpla con la distinción, ese impacto a primer golpe, para que el público consumidor pueda identificar ese producto o servicio con esa marca, y así, evitar prácticas de competencia desleal.

     Los datos que aquí se plasman fueron tomados de fuentes oficiales gubernamentales como: SIEM (Sistema de Información Empresarial Mexicano), IMPI (Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial),  INMUJER (Instituto Nacional de las Mujeres).  Es importante señalar que, aunque los datos son oficiales y tuvieron su propia metodología, para el planteamiento que hacemos a continuación se debe considerar que:

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     Entonces se desprende que en el 2014, entre empresas y personas que trabajan por su cuenta sumaron casi DOCE MILLONES DE PERSONAS EN MÉXICO. Es decir cada vez más personas dejan su posición de empleados e incursionan ofreciendo un producto o servicio por su cuenta, y que pudieron o no solicitar el registro de alguna marca o slogan.

     La tendencia de acuerdo a la gráfica es que desde 1995 se vienen sumando como actores cada vez más personas (físicas y empresas) a la actividad comercial, lo que se traduce en más competencia, más marcas, menos “Gran Pastel”.

     Bien, ahora observemos la siguiente tabla. Aquí vemos las solicitudes para registrar marcas y slogans en amarillo, y en verde las solicitudes que obtuvieron el registro. Nótese cómo la distancia entre las dos líneas se va haciendo mayor.

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     Se puede apreciar en la grafica un incremento en el número de solicitudes y de registros otorgados por el IMPI.

     Estos datos nos permitirán visualizar como ese “Gran Pastel” del que hablaba líneas arriba, se va reduciendo exponencialmente, ya que es suficiente que exista una solicitud “obstáculo” a superar para otra solicitud que tenga similitud y que estén dirigidas a similares productos o servicios.

     Si usted observa el TOTAL, ¿Qué le sucedió a las más de 350,000 mil marcas que no lograron su registro? En el tema del registro de marcas y slogans, insistimos que va de la mano con el número de opciones que van quedando. Lo dijimos desde el principio, en las cifras no están incluidas las marcas abandonadas, anuladas o caducas, pero tampoco están aquellas que renuevan su exclusividad cada diez años.


     Aquí lo preocupante es, que el registro de UNA MARCA no solo es una opción menos. Esa marca registrada REPRESENTA AL MENOS DOS O TRES OPCIONES MENOS para registrar alguna otra, por lo que la distintividad y autenticidad es parte del éxito del registro de una marca, ya que de existir semejanza en grado de confusión a alguna otra, le será negado el registro. Ese “Gran Pastel” está perdiendo tamaño.

     Entonces ahora que ya tenemos datos, que sustentan nuestra opinión, ¿el “Gran Pastel” se reduce o no?

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Consideraciones para esta tabla:
1.- De los datos del IMPI, tomamos el número de registros otorgados, así como las solicitudes de marca y slogan.

Fuente: IMPI “IMPI EN CIFRAS de 1993 a enero-diciembre 2014”

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     La información nos hace libres. Deseamos les sea de utilidad esta información y que nos ayuden compartiéndola, a alguien más puede serle de ayuda.

     Si usted tiene dudas, consultar marcas registradas, consúltenos y con gusto le atenderemos. Nosotros sabemos lo importante y valiosos que es el registro de marcas y slogans.

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(Segunda parte) La importancia de Registrar una Marca, AVISO COMERCIAL o Slogan.

14/4/2015

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(Segunda parte)
La importancia del  registro de marcas, aviso comercial o slogan.

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     Con el ejemplo de la primera parte de este artículo, dejamos expuesta “la buena suerte” que tuvo el ahora Titular de esa marca, al dejar pasar 22 años sin registrar su marca y encontrar libre el camino para hacerlo; también planteamos una perspectiva  de las consecuencias y efectos de no hacer el registro de una marca; la marca que representa su producto o su servicio.

     Después de esto, quizás much@s todavía podrán pensar… “Pues si a él no le pasó en 22 años, a mí tampoco”. Respetable forma de pensar, aunque distante de una realidad. O acaso, ¿su negocio, su producto, su servicio esta forjado a la suerte o al azar?  Nosotros estamos convencidos que su producto y servicio está forjado en la creatividad y la inversión en tiempo-dinero- esfuerzo.

     Me viene a la mente una frase del Doctor en Física William Edwards Deming que dice: “Sin los datos no eres más que otra persona con una opinión”. Y como lo que pretendemos es brindarle a Usted información sustentada y no solo opiniones, les acercaremos datos que le brindarán a Usted la perspectiva sobre: “Pues si a él no le pasó, a mí tampoco”.

     Esto no pretende ser un curso de estadísticas, si no que, con las propias cifras proponemos que nos imaginemos un “Gran Pastel”, que es el universo de posibilidades creativas para darle nacimiento, vida y registro a una marca, aviso comercial y slogan, pero que con el transcurso del tiempo y por la misma consecuencia de la actividad creativa y de registro, este “Gran Pastel” se va reduciendo paulatinamente.

      Para registrar una marca, registrar logomarca, registrar logotipo, registrar nombre de marca, el registro de marcas, no es suficiente solo que tenga diferencias una marca de otra, además debe ser auténtica al grado que cumpla con el objetivo: la distinción.

     La distinción concebida como ese impacto a primer golpe, para que el público consumidor pueda identificar ese producto o servicio con esa marca; para así evitar prácticas desleales de competencia.

     Pero, regresando a nuestro “Gran Pastel” plasmo el ejemplo a continuación:


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     ¿Usted qué opina? ¿Son iguales? ¿Parecidas? ¿La solicitud de marca “ejemplo B” es auténtica en comparación con la marca “ejemplo A”? ¿La solicitud de marca “ejemplo B” es merecedora de que se le otorgue el Título de Registro?

      Pues si su respuesta a la última pregunta fue SI, lamento informarle que la resolución no fué así. Primero les enviaron un oficio de anterioridad, por ser semejante en grado de confusión a la marca “ejemplo A” que goza de un registro previo.

     Los oficios de anterioridad como ese, deben de atenderse con una debida respuesta y argumentos legales para combatirlo. En el ejemplo no lo contestaron, y fué decretado el abandono del expediente.

     Nótese que el solicitante de la marca abandonada “ejemplo B” fue Grupo Bimbo S.A. de C.V. ¿Interesante verdad?

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     Le gustaría otro ejemplo? Que le parece éste:
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     ¿Son iguales? ¿Parecidas? ¿La solicitud de marca “ejemplo BB” es auténtica en comparación con la marca registrada “ejemplo AA”? ¿La solicitud de marca “ejemplo BB” es merecedora de que se le otorgue el Título de Registro?

     En el caso del “ejemplo BB” le enviaron un oficio de anterioridad por considerar que es idéntica a otra previamente registrada. Y aunque fue atendido el oficio de anterioridad le negaron el registro.

     Con los ejemplos anteriores nuestra intención es transmitirle a usted, que no es una cuestión de azar el que otorguen un Registro de Marcas, registro de aviso comercial o slogan, registro marca online, registro de marcas y patentes; además de plasmar aquí una pincelada de la diversidad de criterios con los que el IMPI emite oficios y resuelve solicitudes.

     Con estos ejemplos podemos ver como ese “Gran Pastel” se va reduciendo; además de lo importante que es contar con servicios legales especializados que le brinden a usted por principio una correcta asesoría y asistencia legal para lograr el registro de sus marcas. ¿Cómo? A través de una buena investigación de marcas, el respectivo análisis jurídico y el planteamiento de la estrategia para lograr tal fin.

     Así pues, lo que parece solo un llenado de un formato, trae consigo una serie de implicaciones legales que requieren de una atención especializada. Y porque no, mejor decirlo, “hacer bien las cosas desde un principio”, prevenir es mejor que corregir.

     En la tercera parte de este artículo acerca de la importancia del registro de marcas, anuncio comercial, aviso comercial o slogan, abordaremos los datos en los que nos basamos para emitir esa opinión con fundamentos.
    
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La importancia de Registrar una Marca, aviso comercial o Slogan (primera parte)

7/4/2015

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La importancia del Registro de Marcas, aviso comercial o Slogan (primera parte).
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     Piense en alguna marca, o déjenos ejemplificar con una marca comercial que es marca registrada, y que Usted puede conocer, nos referimos a “La Casa de Toño”, la cadena de restaurantes de comida típica en México.

     En el relato histórico que hacen de su propia empresa, refieren que todo inicio en el año de 1983 emprendiendo con un puesto en la calle equipado con un anafre, un comal y guisos mexicanos preparados por la madre, la abuela y una persona muy allegada al dueño de la marca.

     Debido a la aceptación de los clientes por la calidad en los productos alimenticios que preparaban, continuó ofreciéndolos posteriormente en el zaguán de su casa, muy cerca de donde estaba el primer puesto en la calle Floresta en la colonia Clavería en el Distrito Federal.

     Con el paso del tiempo el zaguán de Toño en su casa, fue conocido como “Las 2 Poblanas”, y que por sugerencia de un cliente le cambiaron a “La Casa de Toño”. Ahora cadena de restaurantes con 15 sucursales.


     Emotivo relato, sin duda. Exitoso ejemplo de esfuerzo, evidentemente. Con 22 años de riesgo latente para su marca.

     Tuvieron que transcurrir 22 años para que registrara su marca comercial. Quizá por desconocimiento, por falta de interés, por el costo para registrar una marca, o por falta de una buena oportunidad para registrarla.

     ¿Qué habría pasado si entre 1983 - que fue cuando emprendió con ese negocio – y el 23 de mayo del 2005 - que es la fecha en la que registró su marca-  alguien distinto hubiera registrado esa marca antes que él?


     No hay que perder de vista que de 1983 al 2005, fueron 22 años en los que cualquier otra persona, con buenas ó malas intenciones, pudo registrar esa marca antes que él. Aquí es donde se empieza a develar la importancia del registro. Pero entonces…

     ¿Qué habría pasado si alguien distinto hubiera registrado esa marca antes que él?

     Plantearemos dos tipos de consecuencias, las comerciales y las legales por separado, aunque en la realidad van entrelazadas, y solo señalaremos algunos supuestos hipotéticos, ya que pudiera generarse un abanico de posibilidades.

Consecuencias comerciales.

     Primero, el registro de marca le hubiera pertenecido a otra persona y ya no podrían ocuparla.

     Segundo, al ya no poder ocupar la marca, esos clientes al ya no ver la marca de ese negocio en el zaguán, pudieran pensar que se trata de otro negocio distinto, y por consecuencia les generaría dudas de encontrar el producto con la misma calidad al que están acostumbrados.

     Tercero, el cliente iría a la búsqueda de la marca que conoce y que identifica con la calidad del producto probado, y en este caso la encontraría pero en manos de esa otra persona.

     Cuarto, el nuevo detentador de la marca se ahorraría 22 años de esfuerzo que tuvieron que lograr los anteriores para aclientarse, aprovechándose “injustamente” de los beneficios comerciales forjados por el esfuerzo de otras personas (los del zaguán).

     Quinto, el negocio del zaguán tendría que empezar a forjar una nueva marca para volver a aclientarse, y de seguro ahora si protegería su marca registrándola (aprendió por experiencia propia).

Consecuencias legales.

     Primero, el nuevo detentador de la marca por haberla registrado, tendrá un título de registro que le dará el uso exclusivo de la marca, en este caso en México que es el lugar de donde estamos tomando el ejemplo.

     Segundo, el nuevo detentador de la marca podrá ejercer el derecho de impedir que cualquiera use la marca sin su consentimiento, incluidos a los del negocio del zaguán, entonces los del zaguán la tendrán que dejar de usar. Los del zaguán necesitarán de un abogado especialista en marcas.

     Tercero, el nuevo detentador de la marca, podrá demandar daños y perjuicios a los del negocio del zaguán si la siguen usando. Los del zaguán seguirán necesitando del abogado especialista en marcas.

     Cuarto, el IMPI (autoridad)  impondra multas a los del negocio del zaguán por usar una marca sin el permiso del nuevo obtentor del registro de marcas. Los del zaguán seguirán necesitando del abogado especialista en marcas.

     Quinto, el nuevo obtentor del registro posiblemente les venderá una licencia de uso a los del negocio del zaguán, para que los del zaguán sigan usando la marca registrada.

     ¿Injusto? Aparentemente. Pero aquí norma un principio de derecho que es “Primero en tiempo, primero en derecho”.

     Consciente estamos que al escribir este artículo, que cada asunto se debe de analizar y estudiar en particular con sus propios detalles, y ciertamente será merecedor de una postura legal. Pero la realidad y el objeto de este artículo, no pretende generar un debate sobre lo litigioso, al contrario, plantea y difunde una cultura del Registro de Marcas, para prevenir y evitar juicios legales a quienes tienen y usan marcas, aviso comercial o Slogan, ya que los litigios son más costosos para los clientes y más atractivos para los abogados.

     En resumen, si usted tiene productos o servicios, que ofrece o tiene planeado ofrecer bajo una marca o por medio de un slogan, entre muchos conceptos importantes que debe de tener presente, se encuentra el de registro de marcas y registro de slogan, que son bienes intangibles valiosos en una empresa o negocio, y que al tener Usted ese Título de Registro de Marca, su marca registrada gozará de protección de las leyes por periodos de 10 años.

     La PREVENCIÓN (Registro de Marcas) siempre será más benéfica en costos y resultados, cuando la comparamos con la CORRECCIÓN (juicios) que siempre costará más y no siempre se logra el 100% de lo esperado.


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    "Martes de Marcas"
    
    Temas sobre Propiedad Intelectual e Industrial.

    Derechos Reservados

    Autor:
    Alberto Robledo Tinahui.

    Mexicano de nacimiento. Licenciado en Derecho por la Universidad FrancoMexicana; Abogado registro de marcas,  Consultor en "marcayregistra.com"; brinda asesoría en Registro de Marcas y Avisos Comerciales; árduo promotor en el fomento de la Propiedad Industrial como herramienta competitiva.


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